sábado, 13 de mayo de 2017



Podemos empezar diciendo que la Posesión es el poder o estado de hecho que una persona ejerce sobre una cosa y así llamándose como su dueño. 


Resultado de imagen para elementos de la posesion derecho civil venezolano

Ahora bien debemos tomar en cuenta que el efecto más típico de la posesión es que el poseedor por el solo hecho de serlo, tiene el derecho de seguir poseyendo mientras no sea vencido en juicio petitorio. Esta protección, que no se concede por igual a todos los poseedores, es la llamada protección interdictal porque se hace valer mediante unas acciones especiales llamadas interdictos .Ademas la ley coloca al poseedor en posición de demandado en los juicios petitorios con lo cual la carga de la prueba recae sobre el no poseedor.

La Ley protege al poseedor en el plano probatorio al establecer una serie de presunciones que le
favorecen. Son éstas:

A) La presunción de no precariedad. "Se presume siempre que una persona posee por sí misma y a título
de propiedad, cuando no se prueba que ha comenzado a poseer en nombre de otra" (C.C., art. 773). En
consecuencia, el poseedor sólo tiene que probar el corpus de su posesión para que se le considere
poseedor propiamente dicho y a título de dueño. Corresponderá a su contraparte, si fuere el caso, probar que aquél comenzó a poseer en nombre de otra persona.

B) La presunción de posesión intermedia: "El poseedor actual que pruebe haber poseído en un tiempo
anterior, se presume haber poseído durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario" (C.C., art.779). 

C) La presunción de posesión anterior. "La posesión actual no hace presumir la anterior, salvo que el
poseedor tenga título; en este caso se presume que ha poseído desde la fecha de su título, si no se
prueba lo contrario" (C.C., art. 780). Es obvio que quien pretende invocar esta presunción debe probar su posesión actual, su título y la fecha de éste.

D) La presunción de buena fe: "La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá
probarla" (C.C., art. 789, encab.). Sin embargo existe una presunción de signo contrario: "Cuando
alguien ha comenzado a poseer en nombre de otro, se presume que la posesión continúa como principió,si no hay pruebas de lo contrario" (C.C., art. 774).


Clases de Posesión

Posesión Natural: (de tentación o posesión precaria); este tipo de posesión es sinónimo de tentación constituye una clasificación de valor teórico pues no tiene relevancia en el derecho positivo, y es aquella que se da en nombre del dueño, aun cuando se encuentra protegida por ciertas acciones tutelares, no puede servir de base para la adquisición del dominio.  Es una mera de tentación y no requiere más que el elemento material (corpus).

Posesión Civil o propia; se refiere al goce de un derecho o el disfrute de una cosa, unidos a la intención de tener la cosa o el derecho como propios. Esta especie de posesión exige la conjunción del corpus y el animus.

Posesión legitima; se da cuando concurre la continuidad, que sea pacífica, pública, no equivoca y con la intención de tener la cosa como suya propia. Artículo 772 del código civil. La posesión legítima supone la existencia de todos los requisitos exigidos por la ley entre los cuales se encuentran los 
siguientes elementos:

-Continuidad.
-No interrupción.
-Pacífica.
-Pública.
-No equivoca.

La continuidad: consiste en que el poseedor ejerza su poder de hecho en toda ocasión o momento en que lo hubiera hecho el propietario (o titular del derecho de que se trate). La discontinuidad consiste en no ejercer así su poder de hecho. En su forma más extrema, o sea, cuando el poseedor no ejerza su poder de hecho nunca, la discontinuidad no es ya un simple vicio de la posesión sino que implica la pérdida de la misma por pérdida del elemento "corpus". Es una cuestión de hecho que debe apreciarse en cada caso, al cabo de cuanto tiempo de no ejercido el poder de hecho debe entenderse que se ha abandonado la cosa.

La discontinuidad se diferencia de la interrupción de la posesión en que aquella proviene de la conducta del poseedor mientras que la segunda ocurre por una causa ajena a él (por ej.: el despojo realizado por un tercero, hechos de la naturaleza que impiden ejercer el poder de hecho sobre la cosa, entre otras.

La pacificidad: de la posesión consiste en que el poseedor actúe sin la contradicción u oposición de otro que esté animado de una intención rival a la suya (así, por ej.: el acto del ladrón que a la fuerza penetre en una casa con el propósito de robar no transforma la posesión del poseedor de la casa asaltada en una posesión violenta porque el ladrón no tiene la intención de pasar a poseer el inmueble).

Publicidad de la posesión: consiste en que el poseedor realice su actuación posesoria sin ocultarla, tal como suelen hacerlo los verdaderos titulares de los derechos, sin que sea necesario que realice actos especiales con el solo fin de darla a conocer. También es de observar que aun cuando en el Derecho Romano la clandestinidad en la adquisición de la posesión la viciaba para siempre, nuestra Ley dispone que no "pueden servir de fundamento a la adquisición de la posesión legítima los actos...  clandestinos; sin embargo ella puede comenzar cuando ha cesado la... clandestinidad" (C.C., art. 777). Es pues un vicio temporal.

La inequivocidad: La posesión es un concepto sobre el cual existen discrepancias. De acuerdo con una vieja concepción, significaría que no existan dudas sobre los elementos de la posesión, el "corpus" y el "animus"; pero según una opinión más reciente consiste en que no existan dudas sobre el "animus", de modo que la posesión será equívoca cuando los actos de goce pueden explicarse sin presuponer.

Resultado de imagen para prescripcion en derecho
Sujeto de la Posesión

Sujeto de la posesión: es la persona que obtiene la potestad o señorío de hecho sobre la cosa. Como se establece “el que obtiene el poder físico inherente al propietario”.
El sujeto de la posesión puede ser tanto la persona física como jurídica, que tiene aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Las personas jurídicas pueden adquirir los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarias para la realización de sus fines.


Adquisición, transmisión y pérdida de la Posesión



 Las personas físicas o de existencia visible tienen capacidad reconocida por la ley para adquirir la posesión.

Resultado de imagen para prescripcion en derecho

Efectos de la Posesión


I. La Ley enuncia como principio general de protección a la posesión que en igualdad de circunstancias es mejor la situación del que posee (C.C., art. 775).

II. Pero además el ordenamiento jurídico establece toda una serie de efectos específicos de la posesión.

1° El efecto más típico de la posesión es que el poseedor por el solo hecho de serlo, tiene el derecho de seguir poseyendo mientras no sea vencido en juicio petitorio. Esta protección, que no se concede por igual a todos los poseedores, es la llamada protección interdictal porque se hace valer mediante unas acciones especiales llamadas interdictos que estudiaremos en el próximo capítulo. Obsérvese que, se trata de una protección provisional en el sentido de que cesa cuando enjuicio petitorio se declara que la posesión está en contradicción con la propiedad u otro derecho.

2° La Ley coloca al poseedor en posición de demandado en los juicios petitorios con lo cual la carga de la prueba recae sobre el no poseedor.

3° La Ley protege al poseedor en el plano probatorio al establece una serie de presunciones que le favorecen. Son éstas:

A) La presunción de no precariedad. "Se presume siempre que una persona posee por sí misma y a título de propiedad, cuando no se prueba que ha comenzado a poseer en nombre de otra" (C.C., art. 773). En consecuencia, el poseedor sólo tiene que probar el corpus de su posesión para que se le considere poseedor propiamente dicho y a título de dueño. Corresponderá a su contraparte, si fuere el caso, probar que aquél comenzó a poseer en nombre de otra persona.

B) La presunción de posesión intermedia: "El poseedor actual que pruebe haber poseído en un tiempo anterior, se presume haber poseído durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario" (C.C., art. 779). Obsérvese que esta presunción sólo favorece al poseedor actual.

C) La presunción de posesión anterior. "La posesión actual no hace presumir la anterior, salvo que el poseedor tenga título; en este caso se presume que ha poseído desde la fecha de su título, si no se prueba lo contrario" (C.C., art. 780). Es obvio que quien pretende invocar esta presunción debe probar su posesión actual, su título y la fecha de éste.

D) La presunción de buena fe: "La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla" (C.C., art. 789.). Sin embargo existe una presunción de signo contrario: "Cuando alguien ha comenzado a poseer en nombre de otro, se presume que la posesión continúa como principió, si no hay pruebas de lo contrario" (C.C., art. 774).

La adquisición es el momento en que empieza la relación sujeto y objeto o sujeto y cosa, capaz de producir efectos jurídicos. Es el momento en que una persona entra en contacto directo, inminente, tangible, sin lugar a dudas e incuestionable, con el objeto que piensa poseer. Existe el sujeto en abstracto y desde el momento en que entra en una relación de hecho, en una relación fáctica, con el objeto, se produce la adquisición de posesión.

Resultado de imagen para prescripcion en derecho

Para adquirir una propiedad en determinadas condiciones:

-Que la persona sea titular de los derechos que va a transmitir.
-Que la cosa tenga existencia real.
-Que haya cumplido con los elementos o requisitos regístrales, etc.
En la ocupación hay una característica especial que la distingue de la posesión: La ocupación se ocupa sobre cosas "res nullius", es decir, sobre cosas que no pertenecen al mundo negocial, por la eficacia jurídica del Código Civil.

Adquisición derivada o derivativa de la Posesión.
Derivativamente la posesión se adquiere desde tres (3) puntos de vista:
1. Por la llamada traditio
2. Por la traditio brevi manu.
3. Por la traditio instrumental o documental.

-La traditio o tradición de la Posesión, ocurre cuando un poseedor anterior pone todos los poderes derivados de su posesión en manos del adquirente. El causante pone temporalmente la cosa en manos del nuevo poseedor, y requiere en ese momento de la posesión derivada el concurso de voluntades entre el que enajena y el que recibe la cosa objeto de la posesión.

-La traditio brevi manu, supone una transmisión automática, una traslación de posesión, coincidente con el acto mismo de la enajenación, bien porque la poseía a otro título, o bien porque se le invirtió el título que tenía.

-La traditio brevi manu se realiza cuando la persona que va a recibir la posesión desde el punto de vista del ius disponendi, de la capacidad de realizar hechos posesorios, ya poseía la cosa por otro título.
- La adquisición o traditio instrumental o documental, se verifica cuando se entregan los títulos que contienen la cosa o cosas a ser poseídas, como por ejemplo: los certificados de depósito. Hay cosas que están contenidas en títulos, en papeles o en documentos.

La transmisión de la Posesión
Está consagrada en el Artículo 781 del Código Civil vigente, que dice: "La posesión continua de derecho en la persona del sucesor a título universal.

El sucesor a título particular puede unir a su propia posesión la de su causante, para invocar sus efectos y gozar de ellos". Además este artículo 781 del Código Civil vigente, está íntimamente vinculado al artículo 995 CC., que dice: "La posesión de los bienes del de cujus, pasa de derecho a la persona del hereditario, sin necesidad de toma de posesión material. Si alguno que no fuere heredero tomare posesión de los bienes hereditarios, los herederos se tendrán por despojados de hecho y podrán todas las acciones que les competan".

De estos dos artículos, hablando en la Transmisión de la Posesión, surge la llamada posesión civilísima, que es una de las instituciones discutidas en el derecho civil, porque está referida, fundamentalmente, al heredero. Los supuestos creados por las normas transcritas son, entre otras, las siguientes:

-El heredero nunca ha poseído la cosa que va a recibir por herencia.

-En consecuencia de lo anterior, se discuten si él, sin que hubiese una enajenación voluntaria del de cujus, puede, realmente, pasar a poseer inmediatamente la cosa.

Conforme a la Ley, "La posesión continua de derecho en la persona del sucesor a título universal" (C.C., art. 781.). En consecuencia, la continuación de la posesión.

A) Sólo ocurre a favor de un causahabiente a título universal del poseedor (por ej.: de su heredero).

B) produce necesariamente y opera de pleno derecho desde el momento mismo en que se abre la sucesión sin necesidad de que el causahabiente haya ejercido ningún poder de hecho sobre la cosa. Y,

C) La posesión del causahabiente es la misma que la de su causante de modo que sigue teniendo la misma cualidad que ésta y, eventualmente, sus mismos vicios

Pérdida de la Posesión.
Dice Kummerow que la posesión se pierde por tres circunstancias:

1. Por la pérdida o desaparición simultanea del Corpus y el Animus.
2. Por la sola pérdida de Corpus.
3. Por la sola pérdida del Animus.

Pérdida de la posesión por la pérdida del Corpus y el Animus:
Se da en los siguientes casos:

-Por la renuncia de la cosa.
-Por la enajenación de la cosa.
-Por la desaparición del objeto de la posesión.

Pérdida de la Posesión por la pérdida del Corpus:
Se da en los siguientes casos:

-Por el despojo de la cosa.
-Por la venta de la cosa.
-Por el extravío de la cosa.

Pérdida de la Posesión por la pérdida del Animus:
Se da en el siguiente caso:

-Inversión o Intervención del título de posesión.
La pérdida de la posesión debe estudiarse desde el punto de vista de la pérdida absoluta y desde el punto de vista de la pérdida relativa, es decir, tomando en consideración las circunstancias en las cuales el poseedor cesa definitivamente de poseer la cosa y nadie le sucede en la realización de los actos posesorios, como son los casos en que las cosa perece material o jurídicamente; o tomando en consideración las situaciones en que pérdida la posesión por un poseedor.

La pérdida de la posesión desde el punto de vista de la voluntad y en tal sentido existe:

a) Pérdida voluntaria.

b) Pérdida involuntaria.

La pérdida voluntaria supone una racional y consciente voluntad de desprenderse de la posesión, de no ejercitarse sobre el objeto poseído nuevos actos posesorios, bien porque entrega a otro el objeto, la sucesión jurídica, en tanto que en el segundo, ella no tiene existencia. El objeto posesorio en el caso de abandono voluntario queda a la suerte y a las circunstancias.

La pérdida involuntaria implica una ausencia de voluntad por parte del poseedor en perder la posesión, sin embargo no pudo evitar tal pérdida. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario